Art. 9 · Clases funcionales de aditivos alimentarios

Art. 9

Clases funcionales de aditivos alimentarios

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9 Clases funcionales de aditivos alimentarios 1.   Los aditivos alimentarios podrán asignarse en los anexos II y III a una de las clases funcionales del anexo I sobre la base de su función tecnológica principal. La asignación de un aditivo alimentario a una clase funcional no impedirá que se utilice para varias funciones. 2.   Cuando el progreso científico o el desarrollo tecnológico lo hagan necesario, las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y relativas a nuevas clases funcionales que puedan añadirse al anexo I se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1333:oj#art-9