Art. 9

Decisiones de interpretación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9 Decisiones de interpretación En caso necesario, se podrá decidir, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 15, apartado 2: a) si una determinada sustancia responde o no a la definición de enzima alimentaria enunciada en el artículo 3; b) si un determinado alimento pertenece o no a una categoría de alimento que figura en la lista comunitaria de enzimas alimentarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1332:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil