Art. 8

Enzimas alimentarias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8 Enzimas alimentarias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 1.   Una enzima alimentaria comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 podrá incluirse en la lista comunitaria con arreglo al presente Reglamento únicamente tras quedar cubierta por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003. 2.   Cuando una enzima alimentaria ya incluida en la lista comunitaria se produzca a partir de una fuente diferente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003, no se requerirá una nueva autorización en virtud del presente Reglamento, siempre y cuando la nueva fuente esté cubierta por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 y la enzima alimentaria respete las especificaciones establecidas en el presente Reglamento.
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