Art. 9
Decisiones de interpretación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9
Decisiones de interpretación
En caso necesario, se podrá decidir, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 15, apartado 2:
a)
si una determinada sustancia responde o no a la definición de enzima alimentaria enunciada en el artículo 3;
b)
si un determinado alimento pertenece o no a una categoría de alimento que figura en la lista comunitaria de enzimas alimentarias.
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