Art. 16

Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16 Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado 1.   Los fabricantes e importadores podrán clasificar una sustancia de manera distinta a la que ya figura en el catálogo de clasificación y etiquetado, siempre que presenten a la Agencia las razones de la clasificación, junto con la notificación realizada de conformidad con el artículo 40. 2.   El apartado 1 no se aplicará si la clasificación que figura en el catálogo de clasificación y etiquetado es una clasificación armonizada incluida en la parte 3 del anexo VI.
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