Art. 16
Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16
Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado
1. Los fabricantes e importadores podrán clasificar una sustancia de manera distinta a la que ya figura en el catálogo de clasificación y etiquetado, siempre que presenten a la Agencia las razones de la clasificación, junto con la notificación realizada de conformidad con el artículo 40.
2. El apartado 1 no se aplicará si la clasificación que figura en el catálogo de clasificación y etiquetado es una clasificación armonizada incluida en la parte 3 del anexo VI.
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