Art. 17

Normas generales

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 17 Normas generales 1.   Una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase llevará una etiqueta en la que figurarán los siguientes elementos: a) el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores; b) la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase; c) los identificadores del producto, tal como se especifica en el artículo 18; d) cuando proceda, los pictogramas de peligro de conformidad con el artículo 19; e) cuando proceda, las palabras de advertencia de conformidad con el artículo 20; f) cuando proceda, las indicaciones de peligro de conformidad con el artículo 21; g) cuando proceda, los consejos de prudencia apropiados de conformidad con el artículo 22; h) cuando proceda, una sección de información suplementaria de conformidad con el artículo 25. 2.   La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. Los proveedores podrán usar en sus etiquetas más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.
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