Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece: a) una lista de especies portadoras; b) condiciones zoosanitarias para la comercialización de animales acuáticos ornamentales que sean originarios de instalaciones ornamentales cerradas o estén destinados a las mismas; c) requisitos de certificación zoosanitaria para la comercialización de: i) animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, y a la repoblación, y ii) animales de la acuicultura y productos derivados destinados al consumo humano; d) condiciones zoosanitarias y requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Comunidad y al tránsito por la misma, incluido el almacenamiento durante el tránsito, de: i) animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, ii) animales de la acuicultura y productos derivados destinados al consumo humano, y iii) animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas.
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