Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
a)
una lista de especies portadoras;
b)
condiciones zoosanitarias para la comercialización de animales acuáticos ornamentales que sean originarios de instalaciones ornamentales cerradas o estén destinados a las mismas;
c)
requisitos de certificación zoosanitaria para la comercialización de:
i)
animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, y a la repoblación, y
ii)
animales de la acuicultura y productos derivados destinados al consumo humano;
d)
condiciones zoosanitarias y requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Comunidad y al tránsito por la misma, incluido el almacenamiento durante el tránsito, de:
i)
animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas,
ii)
animales de la acuicultura y productos derivados destinados al consumo humano, y
iii)
animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas.
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