Art. 3
Lista de especies portadoras
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 3
Lista de especies portadoras
Los animales de la acuicultura de las especies enumeradas en la columna 2 del cuadro del anexo I del presente Reglamento solo se considerarán portadores a los efectos del artículo 17 de la Directiva 2006/88/CE cuando cumplan las condiciones prescritas en las columnas 3 y 4 de dicho cuadro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1251:oj#art-3