Art. 7

Comunicación de los resultados de la clasificación

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 7 Comunicación de los resultados de la clasificación 1.   Los resultados de la clasificación realizada de conformidad con el anexo V, letra A(V), del Reglamento (CE) no 1234/2007 se comunicarán por escrito o por vía electrónica a la persona física o jurídica por cuya cuenta se haya efectuado el sacrificio. 2.   Con el fin de comunicar los resultados de la clasificación, la factura o un documento adjunto a ella, dirigidos al proveedor del animal o, en su defecto, a la persona física o jurídica encargada de las operaciones de sacrificio, indicarán por cada canal: a) la categoría, así como la clase de conformación y de estado de engrasamiento, mediante las letras y números correspondientes recogidos en el anexo V, letras A(II) y A(III), del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) el peso de la canal establecido de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, especificando si se trata de peso en caliente o en frío; c) la presentación de la canal en el momento de pesarla y clasificarla en la cadena; d) en su caso, que la clasificación se ha realizado utilizando técnicas de clasificación automatizada. 3.   Los Estados miembros podrán exigir que, en la comunicación a que se hace referencia en el apartado 2, letra a), se incluyan subclases de conformación y de estado de engrasamiento, en la medida en que se disponga de dicha información. La indicación de la presentación de la canal a que se hace referencia en el apartado 2, letra c), no será obligatoria si, de conformidad con la legislación adoptada a nivel de Estado miembro, solo se permite una presentación única.
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