Art. 5

Excepción a la clasificación obligatoria de las canales

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 5 Excepción a la clasificación obligatoria de las canales Los Estados miembros podrán decidir que los requisitos de clasificación de las canales de vacuno pesado establecidos en anexo V, letra A(V), del Reglamento (CE) no 1234/2007, no sean obligatorios para los establecimientos autorizados que sacrifiquen una media anual de un máximo de 75 bovinos pesados por semana.
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