Art. 37 · Revisión periódica de los coeficientes de ponderación

Art. 37

Revisión periódica de los coeficientes de ponderación

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 37 Revisión periódica de los coeficientes de ponderación 1.   Los coeficientes de ponderación a que se refieren el artículo 18, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 35, del presente Reglamento se revisarán periódicamente para tener en cuenta las tendencias registradas a nivel nacional y comunitario. 2.   Por cada revisión mencionada en el apartado 1, la Comisión comunicará a los Estados miembros los coeficientes de ponderación revisados.
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