Art. 2
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 2
1. El lote que vaya a ser sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.
El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, se ajustará a las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.
2. Las muestras tomadas y analizadas incluirán, como mínimo:
a)
diez muestras de alimentos para bebés basados principalmente en hortalizas, frutas o cereales;
b)
una muestra, si está disponible, de productos procedentes de la agricultura ecológica que refleje la cuota de mercado de dichos productos en cada Estado miembro.
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