Art. 1

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 1 Durante los años 2009, 2010 y 2011, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I y las analizarán. En el anexo II se indica el número de muestras que se debe tomar de cada producto.
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