Art. 1
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1
El artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como mínimo, 100 toneladas y, como máximo, el 10 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el período o subperíodo en cuestión. No obstante, tratándose de los grupos 2 y 3, las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como máximo, el 5 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el subperíodo en cuestión.
Tratándose de los grupos 3, 6, y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1181:oj#art-1