Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1 El artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como mínimo, 100 toneladas y, como máximo, el 10 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el período o subperíodo en cuestión. No obstante, tratándose de los grupos 2 y 3, las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como máximo, el 5 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el subperíodo en cuestión. Tratándose de los grupos 3, 6, y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.».
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