Art. 2
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2
El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado, se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos.
No obstante, para las solicitudes relativas a los grupos 1, 4 y 7, el importe de la garantía se fija en 10 EUR por cada 100 kilogramos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1181:oj#art-2