Art. 2

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2 El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado, se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos. No obstante, para las solicitudes relativas a los grupos 1, 4 y 7, el importe de la garantía se fija en 10 EUR por cada 100 kilogramos.».
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