Art. 2
Contenido de los programas de restructuración
En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 2
Contenido de los programas de restructuración
Los programas de reestructuración presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008, incluirán los elementos siguientes:
a)
una descripción pormenorizada de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificables;
b)
los resultados de las consultas celebradas conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008;
c)
una evaluación de las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas;
d)
una descripción de las instalaciones de desmotado en el Estado miembro de que se trate y el uso de su capacidad desde 2005, en caso de incluirse en el programa de reestructuración las medidas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 637/2008;
e)
un calendario de aplicación de cada una de las medidas;
f)
un cuadro de financiación general, que se ajuste al modelo previsto en el anexo del presente Reglamento, en el que figuren los recursos que vayan a utilizarse y la distribución prevista de los mismos entre las medidas con arreglo a la dotación presupuestaria fijada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008;
g)
los criterios e indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación de la medida del programa de reestructuración, así como las medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz de los programas;
h)
la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la aplicación del programa.
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