Art. 3

Variedades de Cannabis sativa L.

En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 50 Variedades de Cannabis sativa L. Las variedades de Cannabis sativa L que pueden recibir ayuda de conformidad con el artículo 99, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 son las enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» el 15 de marzo del año respecto del cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE, con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi.». 2) En el artículo 56, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) para el cáñamo destinado a la producción de fibra, la utilización de las semillas de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» el 15 de marzo del año respecto del cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi, y certificadas de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo.».
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