Art. 1

Producción de cáñamo

En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 1 El artículo 29 del Reglamento (CE) no 795/2004 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 29 Producción de cáñamo A los fines previstos en el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el pago de los derechos para las superficies de cáñamo estará subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» el 15 de marzo del año con respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi. Las semillas deberán estar certificadas con arreglo a la Directiva 2002/57/CE del Consejo (*1). (*1)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 74 »."
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