Art. 4
Evaluación de las previsiones presupuestarias anuales
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 4
Evaluación de las previsiones presupuestarias anuales
1. La Comisión evaluará las previsiones presupuestarias anuales teniendo en cuenta los programas nacionales aprobados de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 199/2008.
2. A efectos de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros más aclaraciones sobre los gastos en cuestión. Los Estados miembros deberán facilitar dichas aclaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud de la Comisión.
3. En caso de que los Estados miembros no faciliten suficientes aclaraciones en el plazo indicado en el apartado 2, la Comisión podrá excluir, según proceda, los gastos correspondientes de las previsiones presupuestarias anuales respectivas pendientes de aprobación.
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