Art. 6

Modificaciones de las previsiones presupuestarias anuales aprobadas

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 6 Modificaciones de las previsiones presupuestarias anuales aprobadas 1.   Se autorizará a los Estados miembros a transferir los importes establecidos en las previsiones presupuestarias anuales aprobadas de conformidad con el artículo 5 entre módulos y categorías de gastos tan solo dentro de la misma región, siempre que: a) los importes transferidos no excedan de 50 000 EUR o el 10 % del presupuesto total aprobado para la región, en caso de que el importe de dicho presupuesto sea inferior a 500 000 EUR; b) informen a la Comisión cuando se plantee la necesidad de proceder a una transferencia. 2.   Las demás modificaciones de las previsiones presupuestarias anuales aprobadas de conformidad con el artículo 5 deberán justificarse debidamente y serán aprobadas por la Comisión antes de que se realice el gasto.
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