Art. 3
Contenido de las previsiones presupuestarias anuales
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 3
Contenido de las previsiones presupuestarias anuales
1. Las previsiones presupuestarias anuales incluirán los gastos anuales previstos en que el Estado miembro espere incurrir a la hora de aplicar su programa nacional.
2. Las previsiones presupuestarias anuales se presentarán:
a)
por categorías de gastos con arreglo al anexo I del presente Reglamento;
b)
por módulos, de acuerdo con la definición de la Decisión de la Comisión por la que se establece el programa comunitario plurianual sobre la recopilación, gestión y uso de los datos del sector de la pesca y la acuicultura, y
c)
si procede, por regiones, de acuerdo con la definición del artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (3).
3. Los Estados miembros presentarán las previsiones presupuestarias anuales por medios electrónicos y a través de los formularios financieros establecidos y facilitados por la Comisión.
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