Art. 11
Evaluación de las solicitudes de reembolso
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 11
Evaluación de las solicitudes de reembolso
1. La Comisión evaluará las solicitudes de reembolso desde el punto de vista de su cumplimiento del presente Reglamento.
2. A efectos de la evaluación de las solicitudes de reembolso, la Comisión podrá solicitar más aclaraciones al Estado miembro. Este deberá facilitar dichas aclaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud de la Comisión.
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