Art. 12
Exclusión del reembolso
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 12
Exclusión del reembolso
En caso de que los Estados miembros no comuniquen suficientes clarificaciones en el plazo mencionado en el artículo 11, apartado 2, y la Comisión considere que las solicitudes de reembolso no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones en el plazo de 15 días naturales. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme que ha habido incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos o anulará los importes pendientes.
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