Art. 9
Aplicación de los programas
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 9
Aplicación de los programas
1. Los Estados miembros podrán contar con la asistencia de socios a la hora de aplicar su programa nacional. Los socios serán organizaciones expresamente identificadas en el programa nacional para ayudar a los Estados miembros a poner en aplicación la totalidad o una parte significativa de dicho programa. Los socios participarán directamente en la ejecución técnica de una o varias tareas del programa y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación de los programas nacionales.
2. En el contexto del programa, los socios no actuarán como subcontratistas del Estado miembro ni de otros socios.
3. Durante períodos determinados, algunas tareas específicas del programa nacional podrán ser llevadas a cabo por subcontratistas, aunque estos no recibirán la consideración de socios. Los subcontratistas serán personas físicas o jurídicas que presten servicios a los Estados miembros o los socios. El posible recurso a la subcontratación durante la ejecución del proyecto, si no está previsto en la propuesta de programa inicial, estará sujeto a la autorización previa por escrito de la Comisión.
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