Art. 2

En vigor desde 30 oct 2008
Artículo 2 1.   Se abre el 1 de enero de cada año un contingente arancelario de 2 989 240 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta. 2.   El derecho de importación dentro del contingente arancelario es de 12 EUR/tonelada. 3.   El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (9) y los Reglamentos (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006 se aplicarán salvo disposiciones contrarias previstas en el presente Reglamento.
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