Art. 1

Procedimientos de ajuste estacional

En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 1 Procedimientos de ajuste estacional A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE Rev. 2 especificado en el anexo 1. El número de períodos se empezará a contar a partir de los primeros datos no adaptados a las variaciones estacionales exigidos en virtud del Reglamento (CE) no 453/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1062:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil