Art. 2
Informes sobre la calidad
En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 2
Informes sobre la calidad
1. Las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad previstos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008 serán las establecidas en el anexo 2.
2. Los informes sobre la calidad se transmitirán a la Comisión a más tardar antes del 31 de agosto de cada año y se referirán al año civil anterior. El primer informe sobre la calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2011.
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