Art. 2

Informes sobre la calidad

En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 2 Informes sobre la calidad 1.   Las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad previstos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008 serán las establecidas en el anexo 2. 2.   Los informes sobre la calidad se transmitirán a la Comisión a más tardar antes del 31 de agosto de cada año y se referirán al año civil anterior. El primer informe sobre la calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1062:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil