Art. 1
Procedimientos de ajuste estacional
En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 1
Procedimientos de ajuste estacional
A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE Rev. 2 especificado en el anexo 1. El número de períodos se empezará a contar a partir de los primeros datos no adaptados a las variaciones estacionales exigidos en virtud del Reglamento (CE) no 453/2008.
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