Art. 8
Ensayo completo
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 8
Ensayo completo
1. El ensayo completo no se iniciará hasta que la Comisión haya declarado que considera que el nivel de éxito de las ensayos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 189/2008, es suficientemente alto para empezar dicho ensayo.
2. El ensayo completo tiene el objetivo, en particular, de confirmar la plena aplicación por la Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1 de las medidas técnicas necesarias para tratar los datos del SIS II, así como la demostración de que el nivel de eficacia del SIS II es como mínimo equivalente al logrado con el SIS 1+.
3. El ensayo completo será ejecutado por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en lo que se refiere al N.SIS II por la Comisión en lo que se refiere a SIS II Central.
4. El ensayo completo cumplirá un calendario detallado definido por los Estados miembros que participan en SIS + en el seno del Consejo en cooperación con la Comisión.
5. El ensayo completo se basará en las especificaciones técnicas definidas por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo y en cooperación con la Comisión.
6. La Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo definirán criterios para determinar si se aplican las medidas técnicas necesarias para tratar los datos del SIS II y si el nivel de eficacia del SIS II es al menos equivalente al que se lograba con el SIS 1+.
7. Los resultados del ensayo serán analizados utilizando los criterios mencionados en el apartado 6 por los Estados miembros que participan en SIS 1+, en el seno del Consejo, y por la Comisión. Los resultados de los ensayos deberán validarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1987/2006.
8. Los Estados miembros que no participen en el SIS 1+ podrán participar en el ensayo completo. Sus resultados no afectarán a la validación general del ensayo.
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