Art. 7
Actividades principales
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 7
Actividades principales
1. La Comisión junto con los Estados miembros que participan en el SIS 1+, realizarán un ensayo completo.
2. Se establecerá una arquitectura provisional de migración de SIS y la Comisión, junto con Francia y los demás Estados miembros que participan en SIS 1+ procederán a ensayos de dicha arquitectura.
3. La Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ realizarán la migración desde SIS 1+ a SIS II.
4. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo del intercambio de información suplementaria.
5. La Comisión facilitará el apoyo necesario al nivel SIS II Central para las actividades previstas en los apartados 1 a 4.
6. las actividades previstas en los apartados 1 a 3 serán coordinadas por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+, en el seno del Consejo.
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