Art. 6

Continuidad del desarrollo

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 6 Continuidad del desarrollo Las medidas necesarias para seguir desarrollando el SIS II que se contemplan en el artículo 5, apartado 1, en particular aquellas necesarias para la corrección de errores, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 17, apartado 2. Las medidas necesarias para seguir desarrollando el SIS II que se contemplan en el artículo 5, apartado 3, en particular aquellas que afectan a la interfaz nacional uniforme que garantiza la compatibilidad del N.SIS con el SIS II Central, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 17, apartado 2.
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eli:reg:2008:1104:oj#art-6

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