Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad.
2. El presente Reglamento se aplicará a la información estadística relativa a los productos energéticos y a sus agregados en la Comunidad.
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