Art. 89

Aplicación

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 89 Aplicación Cuando se aplique el presente Reglamento, los administradores de registros transladarán a una cuenta de depósito de UCA todos los derechos de emisión que consten en una cuenta y que sean reconocidos como UCA por el DIT, y a) expedirán una cantidad igual de derechos de emisión no reconocidos como UCA por el DIT; b) transferirán a las cuentas una cantidad de derechos de emisión no reconocidos como UCA por el DIT igual a los haberes anteriores de derechos de emisión de esas cuentas, de conformidad con los procedimientos definidos en el formato de intercambio de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:994:oj#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil