Art. 87

Conservación de datos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 87 Conservación de datos 1.   El Administrador central y el administrador de cada registro conservarán los datos relativos a todos los procesos y titulares de cuentas durante 15 años o hasta que se hayan resuelto las cuestiones relacionadas con la aplicación que puedan afectarles, si esto ocurre más tarde. 2.   La información deberá conservarse con arreglo a los requisitos de registro de datos descritos en el formato de intercambio de datos a que se refiere el artículo 9.
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