Art. 73
Conversión de derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 73
Conversión de derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI
1. Cuando el administrador de un registro del capítulo VI reciba de un titular de cuenta una solicitud de convertir derechos de emisión normales de su registro en derechos de emisión del capítulo VI, el administrador del registro, siguiendo el proceso de conversión de derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI:
a)
convertirá los derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI, y
b)
solicitará al registro comunitario que actualice el cuadro de creación de derechos de emisión de registros del capítulo VI con la cantidad de derechos convertidos.
2. Solo los administradores de registros del capítulo VI podrán convertir los derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI.
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