Art. 62

Haberes de derechos de emisión de los registros del capítulo VI

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 62 Haberes de derechos de emisión de los registros del capítulo VI Las cuentas de haberes de titular y de persona de los registros del capítulo VI incluirán derechos de emisión del capítulo VI y, cuando lo autorice la legislación del Estado miembro o de la Comunidad, unidades de Kioto. Las cuentas de haberes de titular de los registros del capítulo VI también podrán incluir derechos de emisión normales.
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