Art. 61

Cuentas nacionales de los registros del capítulo VI

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 61 Cuentas nacionales de los registros del capítulo VI 1.   Cada registro del capítulo VI contendrá las siguientes cuentas nacionales: a) al menos una cuenta nacional de haberes de derechos de emisión; b) una cuenta nacional de supresión de derechos de emisión para el período 2008-2012 y una para cada período subsiguiente. 2.   Las cuentas nacionales de los registros del capítulo VI solo incluirán derechos de emisión del capítulo VI. 3.   Las cuentas nacionales de los registros del capítulo VI se ajustarán al formato de intercambio de datos a que se refiere el artículo 9.
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