Art. 5

DITC

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 5 DITC 1.   La Comisión establecerá el DITC en forma de base de datos electrónica normalizada. 2.   El DITC deberá ajustarse a los requisitos de equipos físicos, redes y programas informáticos recogidos en el formato de intercambio de datos a que se refiere el artículo 9. 3.   El Administrador central gestionará y mantendrá el DITC con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4.   El DITC deberá ser capaz de realizar de manera correcta todos los procesos contemplados en el artículo 31, apartado 1.
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