Art. 35

Finalización del proceso de conciliación de datos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 35 Finalización del proceso de conciliación de datos El proceso de conciliación de datos se dará por finalizado cuando se hayan aclarado todas las contradicciones entre la información que contiene un registro y la información que figura en el DITC para una fecha y hora específicas, y se haya reiniciado y completado con éxito el proceso de conciliación de datos en relación con el registro de que se trate.
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