Art. 34

Finalización de procesos relativos a las transferencias entre registros

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 34 Finalización de procesos relativos a las transferencias entre registros 1.   Todos los procesos relativos a una transferencia externa de derechos de emisión se darán por finalizados cuando el DITC haya notificado al registro receptor que no ha detectado discrepancia alguna en la propuesta enviada por el registro iniciador y el DITC haya recibido del registro receptor la confirmación de que ha actualizado sus datos con arreglo a la propuesta del registro iniciador. 2.   Los procesos relativos a una transferencia externa de unidades de Kioto y los relativos a una compensación de transferencias de derechos de emisión con UCA se darán por finalizados cuando tanto el DIT como el DITC hayan decidido que no hay discrepancia alguna en la propuesta enviada por el registro iniciador, y tanto el DIT como el DITC hayan recibido del registro receptor la confirmación de que ha actualizado sus datos con arreglo a la propuesta del registro iniciador.
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