Art. 33

Finalización de procesos relativos a los derechos de emisión y a las unidades de Kioto dentro de los registros

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 33 Finalización de procesos relativos a los derechos de emisión y a las unidades de Kioto dentro de los registros 1.   Todos los procesos relativos a los derechos de emisión, con la excepción del proceso de transferencia externa de derechos, se darán por finalizados cuando el DITC haya notificado al registro iniciador que no ha detectado discrepancia alguna en la propuesta enviada por este y el DITC haya recibido del registro iniciador la confirmación de que ha actualizado sus datos con arreglo a dicha propuesta. 2.   Todos los procesos relativos a las unidades de Kioto, con la excepción del proceso de transferencia externa de unidades de Kioto y la compensación de transferencias de derechos de emisión con UCA, se darán por finalizados cuando tanto el DIT como el DITC hayan decidido que no hay discrepancia alguna en la propuesta que se les hubiera enviado y tanto el DIT como el DITC hayan recibido del registro iniciador la confirmación de que ha actualizado sus datos con arreglo a dicha propuesta.
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