Art. 25

Códigos de identificación de las cuentas e identificadores alfanuméricos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 25 Códigos de identificación de las cuentas e identificadores alfanuméricos Antes de proceder a la apertura de cada cuenta, el administrador del registro le asignará un código de identificación exclusivo, acompañado del identificador alfanumérico que haya especificado el titular de la cuenta en la información proporcionada por este según los anexos I y III, respectivamente. Antes de abrir una cuenta, el administrador del registro también asignará a su titular un código exclusivo de identificación del titular de la cuenta.
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