Art. 24

Códigos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 24 Códigos Los registros contendrán códigos de entrada y códigos de respuesta al objeto de garantizar la interpretación correcta de la información intercambiada en el transcurso de cada proceso. Los códigos de entrada y de respuesta corresponderán a los incluidos en el formato de intercambio de datos a que se refiere el artículo 9.
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