Art. 2
En vigor desde 9 sept 2008
Artículo 2
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 1 de octubre de 2008 y finalizará el 15 de octubre de 2008 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):
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el 29 de octubre de 2008,
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el 12 y el 26 de noviembre de 2008,
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el 3 y el 17 de diciembre de 2008,
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el 7 y el 28 de enero de 2009,
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el 11 y el 25 de febrero de 2009,
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el 11 y el 25 de marzo de 2009,
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el 15 y el 29 de abril de 2009,
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el 13 y el 27 de mayo de 2009,
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el 10 y el 24 de junio de 2009,
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el 1 y el 15 de julio de 2009,
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el 5 y el 26 de agosto de 2009,
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el 9 y el 23 de septiembre de 2009.
2. El objetivo de la licitación será determinar el precio mínimo que los licitadores están dispuestos a pagar por el azúcar a que se hace referencia en el artículo 1. Dado que dicho azúcar no será objeto de restituciones por exportación, ese precio no tendrá en cuenta restitución por exportación alguna, no obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006.
3. El precio de oferta se aplicará al azúcar blanco y al azúcar en bruto de calidad tipo descritos en la parte B del anexo IV del Reglamento (CE) no 1234/2007.
4. La cantidad mínima de la oferta por lote con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 952/2006, será de 250 toneladas, a menos que la cantidad disponible para dicho lote sea inferior a 250 toneladas. En tales casos se presentará una oferta por la cantidad disponible.
5. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar recogido en el anexo I.
6. Las ofertas incluirán una declaración del licitador por la cual se compromete a solicitar un certificado de exportación por la cantidad de azúcar que se le adjudique.
Historial de versiones
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