Art. 94

Información adicional

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 94 Información adicional 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información utilizando a tal fin el sistema informático que permite el intercambio electrónico de los documentos y la información que la Comisión pondrá a disposición (Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural), en lo que atañe a la información distinta de la estadística: a) antes del 1 de enero de 2009, la información contemplada en el artículo 35, letra a), del Reglamento (CE) no 834/2007 y, posteriormente, cada modificación según vaya surgiendo; b) antes del 31 de marzo de cada año, la información contemplada en el artículo 35, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, en lo que atañe a los organismos o autoridades de control autorizados el 31 de diciembre del año anterior; c) antes del 1 de julio de cada año, toda la demás información exigida o necesaria con arreglo al presente Reglamento. 2.   Los datos serán comunicados, introducidos y actualizados en el sistema mencionado en el apartado 1, bajo la responsabilidad de la autoridad competente a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) no 834/2007, por la propia autoridad o por el organismo al que le haya sido delegada esta función. 3.   Las disposiciones relativas a las características de los datos y metadatos se definirán sobre la base de los modelos y cuestionarios puestos a disposición a través del sistema mencionado en el apartado 1.
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