Art. 93
Información estadística
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 93
Información estadística
1. Antes del 1 de julio de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información estadística anual sobre la producción ecológica mencionada en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo utilizando a tal fin sistemas informáticos que permitan el intercambio electrónico de los documentos y la información que la Comisión pondrá a disposición (DG Eurostat).
2. La información estadística mencionada en el apartado 1 incluirá, en particular, los datos siguientes:
a)
el número de productores, transformadores e importadores y exportadores de productos ecológicos;
b)
la producción de cultivos ecológicos y la superficie de cultivo en conversión y dedicada a la producción ecológica;
c)
la producción ganadera ecológica en número de cabezas y los productos animales ecológicos;
d)
los datos relativos a la producción ecológica industrial, por tipo de actividad.
3. A efectos de la transmisión de la información estadística contemplada en los apartados 1 y 2, los Estados miembros utilizarán la ventanilla única prevista por la Comisión (DG Eurostat).
4. Las disposiciones relativas a las características de los datos y metadatos estadísticos se definirán en el contexto del programa estadístico comunitario, sobre la base de los modelos y cuestionarios puestos a disposición a través del sistema mencionado en el apartado 1.
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