Art. 6 · Normas específicas aplicables a la producción de setas

Art. 6

Normas específicas aplicables a la producción de setas

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 6 Normas específicas aplicables a la producción de setas Para la producción de setas se podrán utilizar substratos a condición de que estén compuestos únicamente de las materias siguientes: a) estiércol de granja y excrementos de animales: i) procedentes de explotaciones cuya producción se ajuste al método de producción ecológico, o ii) mencionados en el anexo I, únicamente cuando no se disponga del producto mencionado en el inciso i) y cuando no superen el 25 % del peso del total de los ingredientes del substrato (sin incluir el material de cobertura ni el agua añadida) antes de que se conviertan en abono; b) productos de origen agrario, distintos de los contemplados en la letra a), procedentes de explotaciones cuya producción se ajuste al método ecológico; c) turba que no haya sido tratada químicamente; d) madera que no haya sido tratada con productos químicos tras la tala; e) productos minerales mencionados en el anexo I, agua y tierra.
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